Overview
- La Segunda Sala resolvió por unanimidad negar el amparo y confirmó que las obras producidas de forma autónoma por sistemas de IA no son registrables, con el voto de Yasmín Esquivel, Lenia Batres, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez.
- La Corte declaró constitucionales los artículos 12 y 18 de la Ley Federal del Derecho de Autor y precisó que ni el Convenio de Berna ni el T‑MEC reconocen a la inteligencia artificial como autora.
- La sentencia fija un precedente obligatorio para tribunales y autoridades como Indautor, por lo que las solicitudes de registro de obras creadas exclusivamente por IA deberán rechazarse salvo cambio legislativo.
- El caso se originó en 2024 con la negativa a registrar “Avatar Virtual”, generada con la plataforma Leonardo por Gerald García Báez, decisión confirmada por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- En lo práctico, empresas y creadores deberán recurrir a contratos, secreto industrial, derechos conexos o marcas, y la Corte reiteró el principio de territorialidad y que la igualdad jurídica no aplica a entes artificiales.