Overview
- La norma reconoce el derecho de personas con capacidad de ejercicio a rechazar medios, tratamientos o procedimientos que prolonguen innecesariamente la vida.
- El Congreso precisó que no autoriza la eutanasia y que respeta el momento natural de la muerte, con énfasis en cuidados paliativos y acompañamiento humano.
- El trámite se formaliza ante notario mediante un documento escrito firmado por el otorgante y dos testigos, con la designación obligatoria de un representante.
- La declaración puede revocarse en cualquier momento y, según lo expuesto en el Congreso, deberá notificarse a la Secretaría de Salud en un plazo máximo de tres días hábiles.
- Se creará el Registro Estatal de Voluntades Anticipadas a cargo de la Secretaría de Salud y el otorgante podrá incluir su decisión de ser donador de órganos.