Overview
- La Resolución General 5753/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, habilita a responsables sustitutos a usar saldos de libre disponibilidad para cancelar impuestos a través del Sistema de Cuentas Tributarias.
- La compensación procede solo si el titular del crédito y el obligado al pago son la misma persona y si los saldos son líquidos y exigibles, con controles sistémicos en línea y constancias de presentación.
- Los créditos aplicables pueden originarse en determinaciones de oficio, declaraciones juradas —originales o rectificativas— o resoluciones administrativas y judiciales firmes, y prescriben a los cinco años.
- La nueva norma deroga restricciones previas (RG 1658, 3175, 4334 y 4521) y permite, por ejemplo, compensar deudas en un impuesto con créditos válidos en otro siempre que correspondan al mismo sujeto.
- El cambio complementa la RG 5752/2025 vigente desde el 1° de septiembre, que eliminó el régimen de información de operaciones con representantes del exterior de 2012, con alcance a hechos pasados durante su vigencia.